
Por Luis Miguel Castilla
Tenemos un serio problema que afecta el ordenamiento jurídico de nuestro país: la aprobación de reglamentos por parte del Ejecutivo que desnaturalizan algunas leyes aprobadas por el Congreso. Esto es una práctica ilegal que atenta contra la seguridad jurídica, nos aleja de los estándares internacionales de calidad regulatoria y puede incluso ir contra los objetivos específicos planteados en una determinada legislación.
Un caso preocupante en el sector eléctrico
Esto estaría sucediendo con la prepublicación del reglamento de la ley que permite los bloques horarios en las licitaciones entre generadores y distribuidores eléctricos. Esta ley tiene el objetivo de quitar barreras de entrada a las energías renovables no convencionales (RER), como la solar, para reducir las tarifas de los usuarios regulados. El reglamento planteado no solo iría en contra de ese objetivo, sino que ilustra los problemas antes mencionados.
Límites legales del reglamento
Un reglamento aprobado por decreto supremo en el Perú no puede ir más allá de la ley que lo habilita ni contradecirla. Esto se debe a principios fundamentales del ordenamiento jurídico peruano y del Estado de derecho. Un reglamento no puede modificar, contradecir ni exceder el contenido de una ley, porque tiene un rango normativo inferior. Recordemos que un reglamento es una norma que desarrolla y precisa cómo se aplicará una ley en la práctica. Su función es operativizar la ley, no crear nuevas obligaciones o derechos sustantivos que no estén ya en ella. Además, el cumplimiento de buenas prácticas regulatorias —como procesos abiertos, justificación técnica, revisión de impacto y consulta pública— ayuda a reducir la discrecionalidad y hacer más transparentes las decisiones gubernamentales.
El verdadero impacto de las RER en las tarifas
Yendo al tema de fondo, la incorporación de RER no garantiza por sí sola una reducción de las tarifas eléctricas. Su impacto depende de cómo se integran al sistema eléctrico, bajo qué condiciones contractuales, y del diseño del mercado eléctrico en su conjunto. En el Perú, muchas energías RER, sobre todo las adjudicadas en subastas entre 2009 y 2015, tienen contratos a 20 años con precios fijos garantizados, incluso si el mercado ofrece energía más barata. Esos costos se trasladan a las tarifas de los usuarios regulados. La intermitencia de las RER obliga al sistema a mantener capacidad térmica de respaldo, lo que genera costos adicionales. Se necesitan nuevas redes, baterías o sistemas de control para integrar a las RER a gran escala. Estos costos también pueden trasladarse a la tarifa. Esto fue discutido en el Congreso y por eso se acordó que las licitaciones de bloques horarios tendrían que asegurar el mínimo costo a los usuarios las 24 horas del día.
Un reglamento que distorsiona el espíritu de la ley
Sin embargo, el proyecto de reglamento interpreta cosas distintas a lo contenido en la ley. El precedente más negativo es que se le otorgan funciones al regulador que minan las opciones de mercado y fortalecen un sesgo estatista que fracasó en nuestro país. Estamos aún a tiempo de hacer las correcciones del caso. Ojalá así sea.
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